¿Qué papeles tocan?
Depende de tres preguntas.
Resumen visual e interactivo de la tramitación de instalaciones de autoconsumo en España: marco legal, esquema previo y posterior, instalaciones colectivas y régimen económico. Incluye una calculadora que resuelve el caso práctico (y sus variaciones) determinando qué trámites aplican, con generación de informe en PDF con diagramas de flujo.
Tres preguntas deciden casi todos los trámites.
Antes de mirar ninguna norma: ¿cuánta potencia tiene la instalación?, ¿en qué tensión se conecta? y ¿qué modalidad de autoconsumo eligen? Con esas tres respuestas, el resto de la tramitación es prácticamente mecánico.
1 · Exención de permisos de acceso y conexión
La mayoría de instalaciones domésticas quedan exentas de pedir permiso a la distribuidora:
2 · Exención de garantía económica (aval)
El aval de 40€/kW no siempre es exigible:
3 · Legalización en industria: EICI o autorización
El procedimiento de registro cambia según potencia y tensión:
- P≤100kW en BT: registro mediante Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI)
- P>100kW o en AT: autorización de explotación / acta de puesta en servicio
- P>500kW: además, autorización administrativa previa y de construcción
4 · Trámite municipal
Casi ninguna instalación se libra del todo del ayuntamiento:
- Declaración responsable: paneles en cubierta sin alterar la configuración arquitectónica
- Licencia urbanística: instalaciones en suelo, o que alteren fachada/volumetría
5 · Notificaciones operacionales (P>100kW)
Solo aplican a instalaciones grandes, emitidas por el gestor de red (GRD):
6 · Otras autorizaciones (servidumbres)
Si la instalación está en zona de servidumbre aeronáutica (AESA), están exentas las que:
Las mismas decisiones de arriba, encadenadas en un único diagrama. Cuando resuelvas un caso en la sección 08, este mismo diagrama se repetirá con el camino realmente seguido resaltado en ámbar.
El autoconsumo es legal en España desde 2018.
Una cascada de normas fue simplificando la tramitación desde el RDL 15/2018 (eliminación de cargos) hasta hoy. Estas son las piezas clave.
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley 24/2013 | Regula los tipos de autoconsumo existentes |
| RDL 15/2018 | Elimina cargos al autoconsumo; define individual/colectivo, con/sin excedentes |
| RD 244/2019 | Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (norma central) |
| RD 1183/2020 | Acceso y conexión a las redes; avales, plazos, hitos |
| RDL 23/2020 | Hitos administrativos para mantener vigentes los permisos de acceso |
| RDL 6/2022 | Reserva del 10% de los nudos liberados para autoconsumo |
| RDL 14/2022 | Cambio de tipología en 4 meses; activación en 2 meses |
| RDL 18/2022 | Exención de autorización administrativa previa y de construcción hasta 500kW |
| RDL 20/2022 | Amplía a 2.000 m el alcance del autoconsumo colectivo "a través de red" |
| RDL 5/2023 | Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía |
Normativa complementaria: RD 842/2002 (REBT), RD 1699/2011 y RD 1955/2000 (conexión con vertido de excedentes), Ley 21/2013 (evaluación ambiental).
Lo que hay que pedir antes de instalar un solo panel.
El esquema cambia según si la instalación tiene excedentes o no.
Sin excedentes
Solicitud del CAU a la distribuidora · permisos municipales (memoria técnica si BT≤10kW, proyecto si BT>10kW) · autorización ambiental y de utilidad pública · autorización administrativa previa si P>500kW.
Con excedentes
Aval de 40€/kW si P>100kW · permiso de acceso y conexión (salvo exención) · permisos municipales · autorización ambiental · autorización administrativa previa si P>500kW.
La memoria incluye datos del propietario, emplazamiento, cálculos justificativos, esquema unifilar y croquis de trazado.
El proyecto añade secciones de conductores, diámetros de canalización y cálculos justificativos del diseño completo, con planos suficientes para la empresa instaladora.
Terminada la instalación, empieza el papeleo de verdad.
Certificados, inspecciones, notificaciones operacionales y registros — variables según potencia y tensión.
Legalización
Certificado de instalación (CIE) · registro en BT vía EICI (P≤100kW) o autorización de explotación (P>100kW o AT).
Inspecciones
OCA: locales mojados >25kW inicial; periódicas cada 5 años en BT, cada 3 años en AT.
Registro
Inscripción de oficio en el Registro de Autoconsumo y, si hay excedentes ≤100kW, en el RAIPRE.
| Notificación | Emitida por | Qué permite |
|---|---|---|
| EON | GRD | Energizar la red interna, antes de operar |
| ION | GRD | Operar de forma provisional (P>100kW o agrupación >1MW), iniciar pruebas de conformidad |
| FON | GRD | Operar de forma definitiva |
| LON* | GRD | Notificación limitada excepcional, solo vigente hasta el 2/2/2024 |
Repartir la generación entre varios consumidores.
Añaden una capa administrativa propia: acuerdo de reparto entre los autoconsumidores y, en propiedad horizontal, acuerdo de la comunidad de propietarios.
Acuerdo de reparto (coeficientes β)
Criterio libre (potencia por defecto, inversión, consumo…), con la suma de todos los coeficientes β igual a 1. Se redefine ante altas o bajas, y se presenta individualmente a la comercializadora.
Acuerdo de propietarios
Basta el voto favorable de 1/3 de las cuotas de participación (autoconsumo colectivo) según la Ley 10/2022, frente al 3/5 que exigía la normativa anterior para elementos comunes.
Consideración técnica clave: en propiedad horizontal está prohibido conectarse a la instalación interior de otro autoconsumidor; se requiere contador de generación neta independiente.
Compensar excedentes, o venderlos a mercado.
La compensación simplificada resulta, en igualdad de condiciones, más beneficiosa que la venta a mercado.
Compensación simplificada de excedentes
Solo para instalaciones P≤100kW. Los excedentes se valoran a un precio pactado con la comercializadora y se descuentan del término de energía (nunca de los peajes). Liquidación mensual, con resultado mínimo de 0€ — nunca genera saldo a favor del cliente.
Venta a mercado
El titular pasa a tener consideración de productor: debe darse de alta en el RAIPRE y satisface el 7% de impuesto sobre el valor de la producción, además de los peajes de acceso correspondientes.
Cuánto tarda cada paso, y quién más puede vetarlo.
Los plazos oficiales del RD 1183/2020 para el procedimiento de acceso y conexión, los hitos administrativos que mantienen vivo un permiso, y el resto de autorizaciones sectoriales que pueden aplicar según la ubicación.
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Comunicación de requerimiento o inadmisión | 20 días desde la solicitud |
| Respuesta al requerimiento | 20 días desde la notificación |
| Notificación de admisión/inadmisión | 20 días desde la respuesta |
| Propuesta previa · tensión <1kV y P≤15kW | 5 días desde admisión |
| Propuesta previa · tensión <1kV y P>15kW | 15 días desde admisión |
| Propuesta previa · 1kV≤tensión<36kV | 30 días desde admisión |
| Propuesta previa · tensión ≥36kV | 40 días desde admisión |
| Propuesta previa · conexión a red de transporte | 60 días desde admisión |
| Gestión del Contrato Técnico de Acceso (CTA) | máx. 5 meses |
| Hito | Plazo máximo desde el otorgamiento |
|---|---|
| 1º Solicitud de AAP presentada y admitida | 6 meses |
| 2º Declaración de impacto ambiental favorable | 31 meses |
| 3º Obtención de la AAP | 34 meses |
| 4º Obtención de la autorización de construcción | 37 meses |
| 5º Autorización de explotación definitiva | 5 años |
Incumplir estos hitos supone la caducidad del permiso y la ejecución de la garantía económica. Solo relevante para instalaciones que hayan necesitado permisos de acceso (normalmente P>15kW con excedentes).
AESA / Defensa
Zonas de servidumbre aeronáutica civil o militar. Exentas las instalaciones ≤100 m² que no superen la altura del edificio o su entorno.
Confederación hidrográfica
Zonas de servidumbre (5m) y policía (100m) del dominio público hidráulico, y zonas inundables.
Fomento / Carreteras
Zona de servidumbre 8-25m (prohibido/muy restringido) y zona de afección 50-100m (requiere autorización).
ADIF (ferroviario)
Zona de protección de 8-70m según el tramo, con límite de edificación adicional de 20-50m.
Costas
Servidumbre de protección 100-200m (limitaciones estrictas) y zona de influencia de 500m (limitaciones urbanísticas).
Evaluación ambiental
Ordinaria si >100ha fuera de cubierta, o >10ha en espacios protegidos destinados a venta; simplificada en el resto de casos no exentos.
Donde se atasca la mayoría de los expedientes.
Puntos recurrentes de fricción, de la propia experiencia de tramitación de VatioLibre.
Acceso y conexión
Falta de resguardo de garantía, unifilares incompletos (protección 59N en MT), incumplimiento de plazos, incidencias con las plataformas de gestión de las distribuidoras.
Industria
Criterios dispares entre delegaciones, tiempos no establecidos o incumplidos, opacidad hacia el interesado, silencios negativos.
Otras autorizaciones
Servidumbres aeronáuticas (AESA/Defensa), zonas de policía de confederaciones hidrográficas, servidumbres de costas y de carreteras, afecciones ferroviarias (ADIF).
Resuelve el caso, genera el informe.
Introduce los datos de tu instalación: la calculadora reproduce el mismo razonamiento del caso práctico del documento (potencia → tensión → suelo → modalidad → superficie) y determina qué trámites aplican, con memoria justificativa por cada respuesta.